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dc.contributor.authorConsejo Universitario, Comité Electoral Universitario
dc.date.accessioned2025-03-11T15:58:28Z
dc.date.available2025-03-11T15:58:28Z
dc.date.issued2025-03-06
dc.identifier.urihttp://transparencia.unsa.edu.pe:8080/xmlui/handle/123456789/1504
dc.description.abstract1. ACCEDER a la reconsideración presentada por la Dra. Jesús Felicitas Juliano Ramos, Decana de la Facultad de Ciencias Biológicas mediante Oficio Nº 026-2025-FCB/UNSA, por considerar que no existe base legal en la Ley Universitaria Nº 30220, que sustente la elección de un Representante del Sindicato Docente ante la Asamblea Universitaria, y porque se estaría vulnerando el principio de autonomía sindical establecido en el artículo II de la Constitución Política del Perú y por ende, la representatividad sindical en la Universidad, al contar ya con un Secretario General, representante de los docentes, elegido por elección; en consecuencia 2. Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por Consejo Universitario en su sesión del 09 de enero de 2025 y por ende la Resolución de Consejo Universitario N° 0021-2025 del 15 de enero de 2025, únicamente, en el extremo que aprobó el "Reglamento de Elecciones para Representante del Sindicato Docente ante Asamblea Universitaria, periodo 2025-2026 y su Cronograma respectivo, dejando plenamente subsistentes los demás extremos de la referida Resolución de Consejo Universitario Nº 0021-2025.en_US
dc.subjectOficio Nº 026-2025-FCB/UNSAen_US
dc.subjectOficio Nº 261-2025-CEUen_US
dc.titleRCU 0113-2025 ACCEDER a la reconsideración, no existe base legal en la Ley Universitaria Nº 30220 que sustente la elección de un Representante del Sindicato Docente ante la Asamblea Universitariaen_US


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